Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.»

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La constitución de una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La constitución de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. debe inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==
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d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
==Base legal==
 
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
* Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
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No se han aprobado precedentes sobre este acto
No se han aprobado precedentes sobre este acto


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
====Sumilla de la Resolución 2422-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre actos de herederos durante el plazo de indivisión a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621- Ley de la EIRL====


''Producida la muerte del titular, los sucesores adquieren en condominio el derecho sobre la empresa y pueden conducir el destino de la misma durante el estado de indivisión (cuatro años) antes de ejercitar alguna de las opciones a que se refiere el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 21621.''
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 2646-2022-SUNARP-TR de 07/07/2022 sobre denominación de empresa individual de responsabilidad limitada. ====
 
No es posible el cambio de la denominación consignada en la escritura pública de constitución de una E.I.R.L. con la sola presentación de la reserva de preferencia registral, siendo necesario que la nueva denominación conste en escritura pública, en virtud del artículo 15 del Decreto Ley n.° 21621. 
 
Objeto social
 
En la escritura pública de constitución de una E.I.R.L. necesariamente debe describirse la o las actividades que desarrollará la empresa, de manera detallada, de conformidad con el literal d) del artículo 15 del Decreto Ley n.° 21621.  


''Medida Cautelar Temporal sobre el fondo: Si en la partida consta un administrador judicial nombrado en virtud de una medida cautelar temporal sobre el fondo no procede el nombramiento de un gerente acordado en fecha anterior a dicho nombramiento si de los actuados judiciales se desprende que para la concesión de la medida el Juez ha tomado conocimiento de la situación publicitada en la partida registral.''


====Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL====
====Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL====


''Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.''
Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.
 
 
====Sumilla de la Resolución 005-2023-SUNARP-TR de 04/01/20232 sobre capital social y aporte dinerario en una EIRL. ====
 
Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada puede señalar su capital y aporte inicial en moneda extranjera, debe consignarse su equivalencia en moneda nacional a la fecha en que éste se realiza.
 


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


===Por constitución de E.I.R.L. ===
'''Por constitución de E.I.R.L. '''


*Derecho de calificación: S/ 46.00  
* Derecho de calificación: S/ 53.00


*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000
* Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000


===Por nombramiento ===
'''Por nombramiento'''


*Derecho de calificación: S/ 15.00
* Derecho de calificación: S/ 18.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


* Derecho de inscripción: S/ 12.00


== Plazo de calificación ==
 
==Plazo de calificación==


24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 03:58 11 jul 2023

La constitución de una Empresa individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. debe inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública otorgada por el titular que contenga el estatuto y la designación del gerente.

c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

d) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Artículos 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2646-2022-SUNARP-TR de 07/07/2022 sobre denominación de empresa individual de responsabilidad limitada.

No es posible el cambio de la denominación consignada en la escritura pública de constitución de una E.I.R.L. con la sola presentación de la reserva de preferencia registral, siendo necesario que la nueva denominación conste en escritura pública, en virtud del artículo 15 del Decreto Ley n.° 21621. 

Objeto social

En la escritura pública de constitución de una E.I.R.L. necesariamente debe describirse la o las actividades que desarrollará la empresa, de manera detallada, de conformidad con el literal d) del artículo 15 del Decreto Ley n.° 21621.


Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL

Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.


Sumilla de la Resolución 005-2023-SUNARP-TR de 04/01/20232 sobre capital social y aporte dinerario en una EIRL.

Si bien la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada puede señalar su capital y aporte inicial en moneda extranjera, debe consignarse su equivalencia en moneda nacional a la fecha en que éste se realiza.


Tasa registral

Por constitución de E.I.R.L.

  • Derecho de calificación: S/ 53.00
  • Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000

Por nombramiento

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00


Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.