Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.»

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==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2) La escritura pública de constitución de la E.I.R.L. debe contener entre otros requisitos:
b)Escritura pública otorgada personalmente por el titular.


*El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.


*La voluntad del otorgante de constituir la empresa y de efectuar sus aportes
d)Pago de derechos registrales.


*La denominación y domicilio de la empresa. La empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "E.I.R.L". No se podrá adoptar una denominación igual a la de otra persona jurídica preexistente o a un nombre que cuente con reserva de preferencia registral.
e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


*El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen; el objeto social o parte del mismo no puede contener expresiones genéricas.


*El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización
== Base legal ==


*El capital de la empresa
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


*El régimen de los órganos de la empresa
* Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).


*El nombramiento del primer gerente o gerentes
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


*La declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada, en la cual se deje expresa constancia de haber recibido los bienes otorgados en aporte, siempre que el aporte sea en bienes muebles
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


*El aporte en dinero se acreditará con documento expedido por la entidad bancaria o financiera que acredite el depósito bancario respectivo.
*Art. 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).
 
===Pasos y requisitos a realizar:===
 
Si usted está interesado en constituir una empresa de responsabilidad limitada como persona jurídica en Registros Públicos, deberá considerar lo siguiente:
 
===Primer Paso: Búsqueda de nombre:===
 
a) (Búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas), le sirve para conocer si el nombre se encuentra disponible, no es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 5.00  soles, el resultado se otorga en 20 a 30 minutos.
 
b) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp
Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual
 
===Segundo Paso: Reserva de nombre:===
 
Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.
 
====Si realiza el trámite de solicitud de reserva en forma presencial en cualquier oficina registral:====
 
a) Solicitud de reserva de nombre presentada por el titular, el abogado o el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2
 
b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
c) Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles (se realiza en caja de la oficina registral).
 
====Si realiza el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:====
 
a) Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
 
https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm&parametro=39
Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm
 
b) Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar / incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.
 
c) Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/. 20.00  soles), podrá luego ir a la opción que dice: Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.
 
*Plazo de calificación: 24 horas sea virtual o presencial (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).  La reserva que se concede es por un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.
 
===Tercer Paso: Inscripción de la constitución de empresa en registros públicos:===
 
Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de empresa. En este caso, tiene dos formas de hacer la constitución de la empresa:
 
====En forma presencial (ya sea que el trámite en la Oficina lo presente la Notaría o Ud. mismo).====
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la empresa emitida por el notario (conteniendo la información señalada en el numeral 2) de la presente, de conformidad con el Art. 15 del D.Ley 21621).
 
c) Pago de la tasa registral:
 
Por constitución de empresa:
 
*Derecho de Presentación: S/ 44.00 soles.
*Derecho de inscripción: Valor del capital X 3/1000.
 
Por nombramiento del Consejo Directivo:
 
*Derecho de Presentación: S/ 25.00
*Plazo de calificación: 24 horas hábiles (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la empresa).
 
====Por la plataforma del SID SUNARP====
 
Actualmente, la SUNARP tiene una plataforma de servicios (conocida como SID SUNARP) que permite a los ciudadanos que están interesados en hacer todo el trámite registral de la constitución de la empresa (MYPE) en forma virtual.
Para hacer uso de esa plataforma, el ciudadano ingresa por la siguiente URL:
https://sid.sunarp.gob.pe/sid/login.htm
(Para ingresar su solicitud de constitución por esta plataforma, debe primero registrarse como usuario del SID SUNARP, en este caso ir a la opción “Regístrate aquí” que aparece en la página web antes señalada)
 
Sugerencia: Antes de trabajar la solicitud, sugerimos previamente se sirva llamar por teléfono a la notaría con la que Ud. desearía trabajar su escritura de constitución de empresa (los datos de la notaría figuran en la plataforma, en la opción que dice: seleccione la notaría). A efectos que pueda informarse mejor sobre los gastos notariales de la escritura, y demás información relevante del trámite de constitución de empresa.
 
==Tener en cuenta para la inscripción==
 
La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.
 
==Base legal==
 
*Artículos 13 al 15, 20, 21 y 22 del ''Decreto Legislativo 21621''- Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.


==Precedentes de Onservaciones Obligatoria==
==Precedentes de Onservaciones Obligatoria==

Revisión del 08:25 11 oct 2019

La constitución de una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura pública otorgada personalmente por el titular.

c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

d)Pago de derechos registrales.

e)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 13, 14, 15 , 16, 20, 21 y 22 del D.L. N° 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Art. 3 del D.Leg. 1332 (06/01/2017) y su Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).

Precedentes de Onservaciones Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2422-2014-SUNARP-TR-L de 19/12/2014 sobre actos de herederos durante el plazo de indivisión a que se refiere el artículo 31 del Decreto Ley N° 21621- Ley de la EIRL

Producida la muerte del titular, los sucesores adquieren en condominio el derecho sobre la empresa y pueden conducir el destino de la misma durante el estado de indivisión (cuatro años) antes de ejercitar alguna de las opciones a que se refiere el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 21621.

Medida Cautelar Temporal sobre el fondo: Si en la partida consta un administrador judicial nombrado en virtud de una medida cautelar temporal sobre el fondo no procede el nombramiento de un gerente acordado en fecha anterior a dicho nombramiento si de los actuados judiciales se desprende que para la concesión de la medida el Juez ha tomado conocimiento de la situación publicitada en la partida registral.

Sumilla de la Resolución 804-2012-SUNARP-TR-L de 01/06/2012 sobre facultades de gerente en EIRL

Conforme a lo previsto por el artículo 44 del Decreto Ley Nº 21621, el cargo de gerente de una empresa individual de responsabilidad limitada es personal e indelegable. Sin embargo, esta limitación no impide estipular en el estatuto que el gerente puede otorgar poderes a terceros a fin de que realice algún acto a nombre de la empresa.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 45.00
  • Derecho de inscripción: Valor del capital X 3/1000
  • Plazo de calificación: 24 horas hábiles ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'