Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
==Requisitos para la inscripción==
 
== Requisitos para la inscripción ==
 
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.
b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores entre otros.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.
==Base legal==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas====
====Sumilla de la Resolución 361-2020-SUNARP-TR-A de 31/08/2020 sobre fundación====
 
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''
 
====Sumilla sobre constitución de persona jurídica con reserva de preferencia registral====
 
''No procede formular observación al nombre, denominación o razón social de una persona jurídica, cuya constitución es materia de calificación, que goce de reserva de preferencia registral.''
 
== Tasa registral ==
===Por constitución de Fundación===
 
*Derecho de calificación: S/ 25.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva===
====Sumilla de la Resolución 1247-2020-SUNARP-TR-L de 04/07/2020 sobre constitución de fundación====
Corresponde al Registrador de Personas Jurídicas remitir el título al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando en el acto constitutivo de la fundación no se expresa la finalidad y el bien o bienes que se afectan.


*Derecho de calificación: S/ 15.00
====Sumilla de la Resolución 1726-2019-SUNARP-TR-L de 08/07/2019 sobre constitución de fundación====
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
En el acto constitución de la fundación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
Fundación
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargaran de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión  y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
==Tasa registral==
===Por constitución de fundación===
* Derecho de calificación: S/ 30.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00
===Por nombramiento de administrador===
* Derecho de calificación: S/ 18.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00
===Tasa registral===
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).