Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


La constitución de la [[Fundación]] puede inscrbirse en el Registro de Persona Jurídica.  
b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.


== Requisitos para la inscripción ==
c) Pago de los derechos registrales.


===Antes de la constitución de la Fundación, se recomienda realizar:===
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
a) Búsqueda en el Índice informatizado: Es un servicio de publicidad registral por el que se puede verificar en el Índice del Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp, si el nombre (denominación completa y/o  abreviada) que se desea asignar a la nueva fundación se encuentra disponible. Éste no es un trámite obligatorio. La búsqueda se solicita con un formato de distribución gratuita, el costo del servicio es de S/ 5.00 (cinco Soles) y el resultado se entrega en el día.
 
b) De manera referencial y como paso previo a esta búsqueda se puede hacer la búsqueda del nombre desde el Directorio Nacional de Personas Jurídicas, a través de la página web de la Sunarp, ingresando a: “Sunarp - Servicios en línea”- Módulo Ciudadanos”- “Consultas gratuitas” (https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp). Esta consulta no sustituye a la búsqueda en el Índice informatizado, debido a que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
 
Si se verifica que el nombre se encuentra disponible, se recomienda solicitar la Reserva de Preferencia Registral. Este trámite no es obligatorio, pero evita algunas observaciones.
 
===La reserva se puede solicitar en  forma presencial en cualquier oficina registral y se requiere:===
 
a) Formato de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Solicitud de reserva de preferencia registral, que puede ser formulada por cualquier persona. Debe contener los siguientes datos:
 
*Nombre de la persona jurídica propuesta.
 
*La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.
 
*Fecha de la solicitud.
 
*Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles.
 
El plazo para atender la solicitud de la Reserva de Preferencia Registral es de 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva.
 
La Reserva otorga el derecho a usar el nombre  por un plazo de treinta días hábiles (no renovable ni prorrogable). Dentro de ese plazo se debe presentar e inscribirse la documentación para la Constitución de la  Fundación ante la Sunarp.
 
===Para la Constitución de la Fundación se requiere:===
 
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
 
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la fundación (debe incluir el acta de constitución, el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).
 
Considerar lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
 
c) Adicionalmente, la fundación debe contar con los siguientes libros: libro de asociados o padrón, libro de actas de asambleas generales y el libro de sesiones del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso. Estos libros deben contener una certificación notarial de apertura para ser utilizados.
 
El acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio.


==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.
==Base legal==
==Base legal==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 99 al 101 del Código Civil.
* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
 
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
*Artículos 31 al 35 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por ''Resolución 038-2013-SUNARP-SN.''
* D.S. 37-94-JUS (07/07/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


Jurisprudencia Registral
==Jurisprudencia Registral==
 
===Resoluciones del Tribunal Registral===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 361-2020-SUNARP-TR-A de 31/08/2020 sobre fundación====
 
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
'''Resolución: 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017'''
 
'''IGUALDAD EN LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.-'''
 
No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.
 
 
'''CONSTITUCIÓN DE PERSONA JURÍDICA CON RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL.-'''
 
No procede formular observación al nombre, denominación o razón social de una persona jurídica, cuya constitución es materia de calificación, que goce de reserva de preferencia registral.
 
== Tasa registral ==
 
'''Por Constitución de Fundación'''
 
*Por presentación: S/ 25.00
 
*Por inscripción: S/ 10.00
 
'''Nombramiento de Consejo Directivo / Junta Directiva:'''
 
*Por presentación: S/ 15.00
*Por inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
====Sumilla de la Resolución 1247-2020-SUNARP-TR-L de 04/07/2020 sobre constitución de fundación====
Corresponde al Registrador de Personas Jurídicas remitir el título al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando en el acto constitutivo de la fundación no se expresa la finalidad y el bien o bienes que se afectan.


7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
====Sumilla de la Resolución 1726-2019-SUNARP-TR-L de 08/07/2019 sobre constitución de fundación====
En el acto constitución de la fundación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento.
Fundación
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargaran de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión  y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.


Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.
==Tasa registral==
===Por constitución de fundación===
* Derecho de calificación: S/ 30.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00
===Por nombramiento de administrador===
* Derecho de calificación: S/ 18.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00
===Tasa registral===
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Revisión actual - 04:02 11 jul 2023

La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores entre otros.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación. A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 361-2020-SUNARP-TR-A de 31/08/2020 sobre fundación

La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Sumilla de la Resolución 1247-2020-SUNARP-TR-L de 04/07/2020 sobre constitución de fundación

Corresponde al Registrador de Personas Jurídicas remitir el título al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando en el acto constitutivo de la fundación no se expresa la finalidad y el bien o bienes que se afectan.

Sumilla de la Resolución 1726-2019-SUNARP-TR-L de 08/07/2019 sobre constitución de fundación

En el acto constitución de la fundación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento. Fundación La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargaran de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Tasa registral

Por constitución de fundación

  • Derecho de calificación: S/ 30.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por nombramiento de administrador

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Tasa registral

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).