Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.
b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores entre otros.


c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
 
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación.
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.
==Base legal==
==Base legal==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
 
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
*Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
*Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
 
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas====
====Sumilla de la Resolución 361-2020-SUNARP-TR-A de 31/08/2020 sobre fundación====
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.


''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''
====Sumilla de la Resolución 1247-2020-SUNARP-TR-L de 04/07/2020 sobre constitución de fundación====
Corresponde al Registrador de Personas Jurídicas remitir el título al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando en el acto constitutivo de la fundación no se expresa la finalidad y el bien o bienes que se afectan.
 
====Sumilla de la Resolución 1726-2019-SUNARP-TR-L de 08/07/2019 sobre constitución de fundación====
En el acto constitución de la fundación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento.
Fundación
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargaran de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión  y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.


==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Por constitución de fundación===
===Por constitución de fundación===
 
* Derecho de calificación: S/ 30.00
*Derecho de calificación: S/ 25.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
===Por nombramiento de administrador===
===Por nombramiento de administrador===
 
* Derecho de calificación: S/ 18.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
* Derecho de inscripción: S/ 12.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
===Tasa registral===
 
==Tasa registral==
 
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 04:02 11 jul 2023

La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores entre otros.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación. A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 361-2020-SUNARP-TR-A de 31/08/2020 sobre fundación

La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Sumilla de la Resolución 1247-2020-SUNARP-TR-L de 04/07/2020 sobre constitución de fundación

Corresponde al Registrador de Personas Jurídicas remitir el título al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando en el acto constitutivo de la fundación no se expresa la finalidad y el bien o bienes que se afectan.

Sumilla de la Resolución 1726-2019-SUNARP-TR-L de 08/07/2019 sobre constitución de fundación

En el acto constitución de la fundación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento. Fundación La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargaran de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Tasa registral

Por constitución de fundación

  • Derecho de calificación: S/ 30.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Por nombramiento de administrador

  • Derecho de calificación: S/ 18.00
  • Derecho de inscripción: S/ 12.00

Tasa registral

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).