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La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica. | |||
La constitución de la | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores | b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores entre otros. | ||
c) Pago de los derechos registrales. | c) Pago de los derechos registrales. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta== | ||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales y las copias certificadas podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte o la copia certificada deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación. | |||
A través del módulo “Sistema Notario” el notario acreditará a su dependiente o a la persona autorizada para la presentación de los instrumentos ante el Registro. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por | * Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | ||
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
*Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984). | * D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
*Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. | |||
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 361-2020-SUNARP-TR-A de 31/08/2020 sobre fundación==== | ||
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargarán de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. | |||
====Sumilla de la Resolución 1247-2020-SUNARP-TR-L de 04/07/2020 sobre constitución de fundación==== | |||
Corresponde al Registrador de Personas Jurídicas remitir el título al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones cuando en el acto constitutivo de la fundación no se expresa la finalidad y el bien o bienes que se afectan. | |||
====Sumilla de la Resolución 1726-2019-SUNARP-TR-L de 08/07/2019 sobre constitución de fundación==== | |||
En el acto constitución de la fundación no existe asamblea, por cuanto el fundador o fundadores (personas naturales y/o jurídicas) afectan determinado bien o bienes en la búsqueda de determinado fin, mediante escritura pública o testamento. | |||
Fundación | |||
La fundación carece de asociados o miembros fundadores y, por ende, no cuenta con un órgano (como la asamblea general) en el que sus supuestos integrantes (asociados o miembros fundadores) deliberen y tomen acuerdos respecto a su destino. Ello por cuanto serán los administradores quienes se encargaran de la dirección de la persona jurídica, bajo supervisión y control del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. | |||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
===Por constitución de fundación=== | ===Por constitución de fundación=== | ||
* Derecho de calificación: S/ 30.00 | |||
*Derecho de calificación: S/ | * Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | |||
===Por nombramiento de administrador=== | ===Por nombramiento de administrador=== | ||
* Derecho de calificación: S/ 18.00 | |||
*Derecho de calificación: S/ | * Derecho de inscripción: S/ 12.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | ===Tasa registral=== | ||
==Tasa registral== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||