Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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La constitución de la [[Fundación]] puede inscrbirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.
b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.


c)Pago de derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


   
   
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== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/S (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
* Artículo 2, numeral 3 de la Constitución Política del Estado.


* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
Línea 43: Línea 41:
===Por constitución de Fundación===
===Por constitución de Fundación===


*Derecho de presentación: S/ 25.00
*Derecho de calificación: S/ 25.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
Línea 49: Línea 47:
===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva===
===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva===


*Derecho de presentación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''

Revisión del 02:00 22 mar 2020

La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.

c) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • D.S. N° 37-94-JUS(07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas

No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Sumilla sobre constitución de persona jurídica con reserva de preferencia registral

No procede formular observación al nombre, denominación o razón social de una persona jurídica, cuya constitución es materia de calificación, que goce de reserva de preferencia registral.

Tasa registral

Por constitución de Fundación

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'