Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  
La constitución de la [[Fundación]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
   
   


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
*Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).


* Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
*Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
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====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva====
====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva====


El Registrador que conozca de la constitución de unapersona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.
El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
===Por constitución de Fundación===
===Por constitución de Fundación===


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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 02:17 22 mar 2020

La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.

c) Pago de los derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas

No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva

El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.

Tasa registral

Por constitución de Fundación

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".