Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»

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c) Pago de los derechos registrales.
c) Pago de los derechos registrales.


e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
   
   


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''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''
''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.''


====Artículo 36.- Límites a la calificación del acto favorecido con la reserva====
El Registrador que conozca de la constitución de una persona jurídica o de la modificación de su nombre no podrá formular observación bajo responsabilidad, respecto del nombre que goce de reserva de preferencia registral, no siéndole imputable responsabilidad administrativa por la indebida o defectuosa concesión de la reserva.


==Tasa registral==
==Tasa registral==
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*Derecho de calificación: S/ 25.00
*Derecho de calificación: S/ 25.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 


===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva===
===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva===
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*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
==Tasa registral==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''

Revisión del 02:20 22 mar 2020

La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores  entre otros.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas

No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.


Tasa registral

Por constitución de Fundación

  • Derecho de calificación: S/ 25.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Tasa registral

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'