Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de la fundación»
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''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.'' | ''No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.'' | ||
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*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva=== | ===Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva=== | ||
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*Derecho de calificación: S/ 15.00 | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público". | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' |
Revisión del 02:20 22 mar 2020
La constitución de la Fundación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Parte notarial de la escritura pública o testamento que contiene el acto constitutivo en el que debe expresarse su finalidad y el bien o bienes que se afectan, el nombre y domicilio de la fundación, así como la designación del administrador o administradores entre otros.
c) Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 99 al 101, 2011 y 2025 del Código Civil (25/07/1984).
- Artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 097-2017-SUNARP-TR-T de 03/03/2017 sobre igualdad en la denominación o razón social de las personas jurídicas
No procede la inscripción de la constitución de una persona jurídica que adopte una denominación completa o abreviada, o una razón social igual a otra ya preexistente en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.
Tasa registral
Por constitución de Fundación
- Derecho de calificación: S/ 25.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Por nombramiento del Consejo Directivo/Junta Directiva
- Derecho de calificación: S/ 15.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Tasa registral
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'