Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Acuerdos Plenarios ==
==Acuerdos Plenarios==
'''Inscripción de Servidumbre Convencional a favor de empresas concesionarias de electricidad'''
'''Inscripción de Servidumbre Convencional a favor de empresas concesionarias de electricidad'''


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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución N° 575-2021-SUNARP-TR-L sobre Servidumbre constituida a favor de Concesión Eléctrica====
====Sumilla de la Resolución N° 575-2021-SUNARP-TR-L de 31/03/2021 sobre Servidumbre constituida a favor de Concesión Eléctrica====


''Las servidumbres eléctricas se inscriben en la partida de la concesión, afecten o no a predios inscritos. En caso el Área de Catastro determine que la servidumbre afecta un predio registrado, el registrador extenderá en la partida del Registro de Predios, la anotación de correlación respectiva.''
''Las servidumbres eléctricas se inscriben en la partida de la concesión, afecten o no a predios inscritos. En caso el Área de Catastro determine que la servidumbre afecta un predio registrado, el registrador extenderá en la partida del Registro de Predios, la anotación de correlación respectiva.''


====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T referente a servidumbre sobre bien propio====
====Sumilla de la Resolución N° 365-2020-SUNARP-TR-L de 31/01/2020 sobre Cancelación de servidumbre====


'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. ''
''Cuando una servidumbre sobre parte de un predio matriz fue trasladada a las partidas independizadas de ésta, procede cancelar la servidumbre en alguna o algunas partidas independizadas fundamentándose en que no las afecta, cuando en anterior presentación referida a rogatoria en la que la misma partida se encuentra involucrada, dicha oficina emitió informe favorable.''


''2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir''
====Sumilla de la Resolución 111-2020-SUNARP-TR-A de 06/02/2020 sobre Constitución de servidumbre====


====Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona====
''El título de constitución de una servidumbre se encuentra referido a que ésta puede darse por un contrato (acto convencional) o por decisión unilateral (testamento), así como por ley. En estos supuestos, ya sea por voluntad del propietario o por ley, se debe entender que se establecerá la extensión de la servidumbre, así como las condiciones en que ésta será ejercida.''


''El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas. SERVIDUMBRE: Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.''
====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T de 19/03/2019 sobre Servidumbre sobre bien propio====


====Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T sobre alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina====
'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. ''


''Conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para '''constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición''' debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.''
''2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir.''


====Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T sobre inscripción de servidumbre====
====Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T de 17/07/2015 sobre Inscripción de servidumbre====


''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.''
''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.''
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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