Inscripción de constitución de servidumbre (ver código)
Revisión del 04:26 18 jun 2021
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Línea 31: | Línea 31: | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
== Acuerdos Plenarios == | ==Acuerdos Plenarios== | ||
'''Inscripción de Servidumbre Convencional a favor de empresas concesionarias de electricidad''' | '''Inscripción de Servidumbre Convencional a favor de empresas concesionarias de electricidad''' | ||
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===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución N° 575-2021-SUNARP-TR-L sobre Servidumbre constituida a favor de Concesión Eléctrica==== | ====Sumilla de la Resolución N° 575-2021-SUNARP-TR-L de 31/03/2021 sobre Servidumbre constituida a favor de Concesión Eléctrica==== | ||
''Las servidumbres eléctricas se inscriben en la partida de la concesión, afecten o no a predios inscritos. En caso el Área de Catastro determine que la servidumbre afecta un predio registrado, el registrador extenderá en la partida del Registro de Predios, la anotación de correlación respectiva.'' | ''Las servidumbres eléctricas se inscriben en la partida de la concesión, afecten o no a predios inscritos. En caso el Área de Catastro determine que la servidumbre afecta un predio registrado, el registrador extenderá en la partida del Registro de Predios, la anotación de correlación respectiva.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N° | ====Sumilla de la Resolución N° 365-2020-SUNARP-TR-L de 31/01/2020 sobre Cancelación de servidumbre==== | ||
'' | ''Cuando una servidumbre sobre parte de un predio matriz fue trasladada a las partidas independizadas de ésta, procede cancelar la servidumbre en alguna o algunas partidas independizadas fundamentándose en que no las afecta, cuando en anterior presentación referida a rogatoria en la que la misma partida se encuentra involucrada, dicha oficina emitió informe favorable.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 111-2020-SUNARP-TR-A de 06/02/2020 sobre Constitución de servidumbre==== | |||
''El título de constitución de una servidumbre se encuentra referido a que ésta puede darse por un contrato (acto convencional) o por decisión unilateral (testamento), así como por ley. En estos supuestos, ya sea por voluntad del propietario o por ley, se debe entender que se establecerá la extensión de la servidumbre, así como las condiciones en que ésta será ejercida.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T de 19/03/2019 sobre Servidumbre sobre bien propio==== | |||
'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. '' | |||
'' | ''2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir.'' | ||
====Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T sobre | ====Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T de 17/07/2015 sobre Inscripción de servidumbre==== | ||
''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.'' | ''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.'' | ||
Línea 81: | Línea 81: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |