Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.''
''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.''


== Tasas registrales ==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados hasta S/ 35.000.00
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 ===


Derecho de inscripción: Valor del acto x 0.75/1000
*Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


Actos valorizados en más de S/ 35.000.00
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
 
Derecho de inscripción: Valor del acto x 1.5/1000
 
'''Plazo de calificación:'''
 
7 días hábiles.
 
Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título."

Revisión del 15:30 23 sep 2019

La Servidumbre convencional puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Parte Notarial de la Escritura Pública de constitución, modificación o cancelación del derecho de servidumbre, el cual debe contener:

  • Datos de los propietarios de los inmuebles del predio sirviente y del predio dominante.
  • Antecedente registral del predio sirviente y del predio dominante.
  • Plazo del derecho de servidumbre. Son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.
  • Precisión si el derecho de servidumbre se otorga en forma onerosa o gratuita.
  • Firma de los intervinientes.
  • Identificación del área sobre el cual recae el derecho de servidumbre.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona

El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas SERVIDUMBRE .Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.

Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T sobre inscripción de servidumbre

Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".