Inscripción de constitución de servidumbre (ver código)
Revisión del 15:30 23 sep 2019
, 23 sep 2019→Tasas registrales
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''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.'' | ''Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.'' | ||
== | ==Tasa registral== | ||
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00=== | |||
Derecho de | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
===Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00 === | |||
Derecho de inscripción: Valor | *Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | |||
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Documentación sujeta a calificación por parte del |