Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte Notarial de la Escritura Pública de constitución, modificación o cancelación del derecho de servidumbre, el cual debe contener:
b) Escritura Pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso. En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble sirviente, deberá indicarse el área, linderos y medidas perimétricas de la misma. Cuando la determinación del área sobre la que recae la servidumbre no aparezca claramente en el título, se requiere la presentación de Planos.


#Datos de los propietarios de los inmuebles del predio sirviente y del predio dominante.
c) Pago de derechos registrales.
#Antecedente registral del predio sirviente y del predio dominante.
 
#Plazo del derecho de servidumbre. Son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.
== Base legal==
#Precisión si el derecho de servidumbre se otorga en forma onerosa o gratuita.
 
#Firma de los intervinientes.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
#Identificación del área sobre el cual recae el derecho de servidumbre.
(18/05/2012)
* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002)
* Artículos 133, 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículos 1035 y ss. y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


== Precedente de observancia obligatoria ==
== Precedente de observancia obligatoria ==
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.75/1000 del valor de la
servidumbre, si éste no
supera los S/.35,000, ó
1.5/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00===


2010

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