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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) Formulario de | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Escritura Pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso. En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble sirviente, deberá indicarse el área, linderos y medidas perimétricas de la misma. Cuando la determinación del área sobre la que recae la servidumbre no aparezca claramente en el título, se requiere la presentación de Planos. | ||
c) Pago de derechos registrales. | |||
== Base legal== | |||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | |||
(18/05/2012) | |||
* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002) | |||
* Artículos 133, 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | |||
* Artículos 1035 y ss. y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == | ||
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==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
0.81% de la U.I.T por | |||
derecho de calificación, y | |||
0.75/1000 del valor de la | |||
servidumbre, si éste no | |||
supera los S/.35,000, ó | |||
1.5/1000 cuando supera | |||
dicho monto, por derecho | |||
de inscripción. | |||
===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ===Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00=== | ||