Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el [[Registro de Propiedad Inmueble]].  
La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==

Revisión del 22:27 30 mar 2020

La Servidumbre convencional puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura Pública en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso. En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble sirviente, deberá indicarse el área, linderos y medidas perimétricas de la misma. Cuando la determinación del área sobre la que recae la servidumbre no aparezca claramente en el título, se requiere la presentación de Planos.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Artículos 1035 y ss. del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona

El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas SERVIDUMBRE .Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.

Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T sobre inscripción de servidumbre

Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".