Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro.  
'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro.  
2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir''
2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir''


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