Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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* En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.
* En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.
* En caso que la servidumbre legal de paso sea onerosa, para la valorización se debe tener en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.


== Base legal==
== Base legal==

Revisión del 00:01 31 mar 2020

La Servidumbre convencional puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura Pública en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
  • En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.
  • En caso que la servidumbre legal de paso sea onerosa, para la valorización se debe tener en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.

Base legal

  • Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Artículos 1035 y ss. del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T sobre servidumbre sobre bien propio

1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro.

2. INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRE.- No es posible el acceso al Registro de la servidumbre si conforme al antecedente registral uno de sus otorgantes ya ha transferido el dominio sobre alguno de los predios involucrados en el gravamen a constituir

Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona

El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas SERVIDUMBRE .Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.

Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T sobre alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina

Conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.

Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T sobre inscripción de servidumbre

Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".