Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte notarial de escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, cumpliendo con los requisitos establecidos o, formulario registral certificado notarialmente, en caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.
 
b) [[Parte notarial]] de la escritura Pública en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso.  


c) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.
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d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Tener en cuenta ==
==Tener en cuenta==


* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


* En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
*En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.


* En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.
*En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.


* En caso que la servidumbre legal de paso sea onerosa, para la valorización se debe tener en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.
*En caso que la servidumbre legal de paso sea onerosa, para la valorización se debe tener en cuenta los daños y perjuicios que resultaren al propietario del predio sirviente.


== Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
*Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).


* Artículos 133, 142, 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
*Artículos 133, 142, 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Artículos 1035 y ss. del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículos 1035 y ss. del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].


* Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


== Precedente de observancia obligatoria ==
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T sobre servidumbre sobre bien propio ====
====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T sobre servidumbre sobre bien propio====


'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. ''
'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. ''
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000


'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000


== Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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