Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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La [[Servidumbre convencional]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La constitución de servidumbre para la concesión de explotación de servicios públicos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, cumpliendo con los requisitos establecidos o, formulario registral certificado notarialmente, en caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre; o Copia Certificada de la Resolución Administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.


c) Pago de derechos registrales.
3.- Memoria Descriptiva del área afectada con servidumbre, en caso de no haberse insertado en la Escritura Pública.


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
4.- Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, del área con la servidumbre.
 
Notas:
 
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo VII.A.29 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020).
*Artículo 1035 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículos 7, 144 y la quinta disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículo 10 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 (19/11/1992).
*Artículo 1035, 1041, 1049, 1050, 1051 segundo párrafo y 2010 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
*Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-JUS (26/01/2008), que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos.
*Artículo 7 de la Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 27755 (15/06/2002).
*Artículos 217 y 220 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-1993-EM (25/02/1993).  
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por Decreto Legislativo 1049 (26/06/2008).
*Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (22/11/2007).  
*Artículo 10 (modificado por Decreto Legislativo 1451) de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley 26366 (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].
*Numeral 5.10 de la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, aprobado por [[Resolución N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia 129-2011-SUNARP/SA]] (27/12/2011).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
7 días hábiles.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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