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La | La constitución de servidumbre para la concesión de explotación de servicios públicos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte Notarial de la Escritura Pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre; o Copia Certificada de la Resolución Administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz. | |||
3.- Memoria Descriptiva del área afectada con servidumbre, en caso de no haberse insertado en la Escritura Pública. | |||
4.- Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, del área con la servidumbre. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo | *Artículo 1035 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | ||
*Artículos | *Artículo 10 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 (19/11/1992). | ||
* | *Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2008-JUS (26/01/2008), que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos. | ||
* | *Artículos 217 y 220 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-1993-EM (25/02/1993). | ||
* | *Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM (22/11/2007). | ||
* | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994). | ||
*Artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]]. | |||
*Numeral 5.10 de la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, aprobado por [[Resolución N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 129-2011-SUNARP/SA]] (27/12/2011). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
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==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles | 7 días hábiles. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |