Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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La constitución de servidumbre para la concesión de explotación de servicios públicos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La servidumbre y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


2.- Parte Notarial de la Escritura Pública del contrato en virtud del cual se constituye la servidumbre; o Copia Certificada de la Resolución Administrativa que reconozca o imponga la servidumbre expedida por funcionario autorizado de la institución que conserva en su poder la matriz.
2.- Parte notarial de escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, cumpliendo con los requisitos establecidos o, formulario registral certificado notarialmente, en caso el predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.
 
3.- Memoria Descriptiva del área afectada con servidumbre, en caso de no haberse insertado en la Escritura Pública.
 
4.- Planos, georreferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales, del área con la servidumbre.  


Notas:
Notas:
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 1035 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Numeral 29 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículo 10 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 (19/11/1992).
*Artículos 7 y 144, y la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículo 1 del Decreto Supremo 002-2008-JUS (26/01/2008), que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos.
*Artículos 1035, 1041, 1049, 1050, 1051 (segundo párrafo) y 2010 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículos 217 y 220 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo 009-1993-EM (25/02/1993).  
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
*Artículos 95, 96 y 97 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo 081-2007-EM (22/11/2007).  
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo 1049 (26/08/2008).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
*Artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].
*Numeral 5.10 de la Directiva Nº 006-2011-SUNARP/SA, que regula los actos inscribibles en el Registro Público de Concesiones, aprobado por [[Resolución N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 129-2011-SUNARP/SA]] (27/12/2011).


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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