Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de servidumbre»

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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
== Acuerdos Plenarios ==
'''Inscripción de Servidumbre Convencional a favor de empresas concesionarias de electricidad'''
“Cuando se solicita la inscripción en el Registro de Predios, de servidumbre convencional a favor de empresas concesionarias que desarrollan actividades eléctricas, la inscripción se regula por el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. La inscripción se extiende en la partida del predio gravado, pudiendo presentarse alternativamente, escritura pública o resolución ministerial de reconocimiento de la servidumbre convencional.
En caso que la servidumbre afectara sólo parte del predio, los planos que se presenten no requerirán coordenadas UTM. Bastará que el Área de Catastro pueda informar si el área afectada se encuentra dentro del predio a que se refiere la solicitud”.
''Pleno LXXIV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 07 de junio de 2011.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T sobre servidumbre sobre bien propio====
====Sumilla de la Resolución N° 575-2021-SUNARP-TR-L sobre Servidumbre constituida a favor de Concesión Eléctrica====
 
''Las servidumbres eléctricas se inscriben en la partida de la concesión, afecten o no a predios inscritos. En caso el Área de Catastro determine que la servidumbre afecta un predio registrado, el registrador extenderá en la partida del Registro de Predios, la anotación de correlación respectiva.''
 
====Sumilla de la Resolución N° 171-2019-SUNARP-TR-T referente a servidumbre sobre bien propio====


'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. ''
'' 1. SERVIDUMBRE SOBRE BIEN PROPIO.- De acuerdo al artículo 1048 del Código Civil es admisible que el propietario de dos predios constituya servidumbre sobre uno en beneficio del otro. ''
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====Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona====
====Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona====


''El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas SERVIDUMBRE .Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.''
''El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas. SERVIDUMBRE: Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.''


====Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T sobre alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina====
====Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T sobre alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina====
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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