Inscripción de constitución de servidumbre

De wikiregistral

La Servidumbre convencional puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura Pública o, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, en el cual se indique el predio dominante y el predio sirviente, valorización de ser el caso, si es a título gratuito u oneroso. En caso la servidumbre no se constituya sobre la totalidad del inmueble sirviente, deberá indicarse el área, linderos y medidas perimétricas de la misma. Cuando la determinación del área sobre la que recae la servidumbre no aparezca claramente en el título, se requiere la presentación de Planos.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Artículos 133, 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
  • Artículos 1035 y ss. y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 119-2017-SUNARP-TR-A sobre identificación de la persona

El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permiten colegir en forma indubitable que se trata de la misma personas SERVIDUMBRE .Al amparo de lo establecido en el artículo 1037 del Código Civil las servidumbres son perpetuas, salvo disposición legal o pacto en contrario.

Sumilla de la Resolución 345-2015-SUNARP-TR-T sobre inscripción de servidumbre

Si bien el artículo 144 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no establece taxativamente que en el asiento de inscripción de la servidumbre conste el área y las características físicas, es necesario efectuar la concordancia con el artículo 133 del mismo cuerpo legal que establece que para la inscripción de la servidumbre no se requerirá la independización previa, sin embargo deberá presentarse los planos que identifiquen el área sobre la que recae el derecho, salvo que ésta se pueda determinar de los antecedentes registrales.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00=

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".