Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 20 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La constitución de [[Sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales.
La constitución de [[sociedad]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.


==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


Si usted está interesado en constituir una empresa como persona jurídica en Registros Públicos, deberá considerar lo siguiente:
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


===Primer paso: Búsqueda de nombre:===
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración.


a) (Búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas), le sirve para saber si el nombre se encuentra disponible, no es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 5.00 nuevos soles, el resultado se otorga en 20 a 30 minutos.
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.


b) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp
*En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.


Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
*Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.


===Segundo paso: Reserva de nombre:===
*En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.
*Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.


====Si realiza el trámite de solicitud de reserva en forma presencial en cualquier oficina registral:====
*En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.


a) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios socios, el abogado o el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2
*Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.


b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.


c) Pago de la tasa registral de S/20.00 soles (se realiza en caja de la oficina registral).
e) Documento con firma certificada ante notario o juez de la aceptación al cargo de director.


====Si realiza el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:====
f) Pago de los derechos registrales.


a) Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm&parametro=39


Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace:
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm


b) Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar / incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.
2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.  


c) Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/20.00 nuevos soles), podrá luego ir a la opción que dice:
3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.  


*Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.  
4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS).  


*Plazo de calificación: 24 horas sea virtual o presencial (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).  La reserva que se concede es por un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.
5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director.  
===Tercer paso: Inscripción de la constitución de empresa en registros públicos:===
Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de empresa. En este caso, tiene dos formas de hacer la constitución de la empresa:


====En forma presencial (ya sea que el trámite en la Oficina lo haga lo presente la Notaría o Ud. mismo).====
Notas:


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad emitida por el notario (conteniendo inserto el pacto social, así como el estatuto, el nombramiento de los órganos de administración y los documentos que acrediten la cancelación del capital respectivo conforme al artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades).
==Tener en cuenta==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


c) Pago de la tasa registral:
==Base legal==
 
*Por constitución de la sociedad o empresa:
**Derecho de calificación: S/ 44.00 soles.
**Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del capital dividido entre 1000.


*Por la designación de Gerente, Presidente de Directorio, representante legal, apoderado o régimen de poderes (por cada uno): S/ 25.00 soles.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
**Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la empresa).


====Por la plataforma del SID SUNARP====
*Artículos 5, 27, 54 y 55 de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades  (09/12/1997).


Actualmente, la SUNARP tiene una plataforma de servicios (conocida como SID SUNARP) que permite a los ciudadanos que están interesados en hacer todo el trámite registral de la constitución de la empresa (MYPE) en forma virtual.
*Artículos 12, 14 Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).


Para hacer uso de esa plataforma, el ciudadano ingresa por la siguiente URL:https://sid.sunarp.gob.pe/sid/login.htm (Para ingresar su solicitud de constitución por esta plataforma, debe primero registrarse como usuario del SID SUNARP, en este caso ir a la opción “Regístrate aquí” que aparece en la página web antes señalada) Para hacer uso de la plataforma, por favor sírvase usar el navegador Internet Explorer versión 10 o superior.
*Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).


Sugerencia: Antes de trabajar la solicitud, sugerimos previamente se sirva llamar por teléfono a la notaría con la que Ud. desearía trabajar su escritura de constitución de empresa (los datos de la notaría figuran en la plataforma, en la opción que dice: seleccione la notaría). A efectos que pueda informarse mejor sobre los gastos notariales de la escritura, y demás información relevante del trámite de constitución de empresa.
*D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).


==Tener en cuenta para la inscripción==
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.
b) En caso que constituya una sociedad con Directorio deberá adjuntar una declaración jurada con firma legalizada ante notario de aceptación al cargo de director que será anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades, respectivamente.
 
==Base legal==


*Artículos 5, 54 y 55 de la Ley General de Sociedades.
* 5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
*Artículos 15,16,17 y 35 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante ''Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.''
* 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
* 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012
* 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019
* 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994
* 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==
Línea 83: Línea 73:


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 2195-2016-SUNARP-TR-L de 28/10/2016 sobre constitución de sociedad anónima====  
====Sumilla de la Resolución 2195-2016-SUNARP-TR-L de 28/10/2016 sobre constitución de sociedad anónima====  


''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.''
''La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.''


== Tasa registral ==
==Pago por derecho de tramitación==
Monto - S/ 94.50
 
==Tasa registral==
 
===Por constitución de sociedad===
 
*Derecho de calificación: S/ 46.00
 
*Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000
 
===Por nombramiento===
 
*Derecho de calificación: S/ 15.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


*Derecho de presentación: S/ 45.00
==Plazo de atención==
7 días hábiles


*Derecho de inscripción: Monto del capital X 3/1000
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 24 horas hábiles
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 12:19 19 may 2021

Proceso a través del cual una persona o grupo de personas registran su empresa ante el Estado para que este les ofrezca los beneficios de ser formales. La constitución de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración.

c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

  • En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
  • Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
  • En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
  • Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
  • En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
  • Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.

e) Documento con firma certificada ante notario o juez de la aceptación al cargo de director.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

3.- Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

4.- En caso de Sociedades que pertenezcan al Sistema Financiero Nacional, presentar Autorización de la entidad Competente (SBS).

5.- En caso de Sociedades Anónimas con Directorio, adicionalmente se presentara documento privado con firma certificada notarialmente de la aceptación del cargo de Director.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 5, 27, 54 y 55 de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades  (09/12/1997).
  • Artículos 12, 14 Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
  • Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D. Leg. 295 (25/07/1984).
  • 5, 22, 23, 25, 26, 27, 54, 55 y 152 Ley General de Sociedades Ley 26887 09/12/1997
  • 1 Reglamento del Registro de Sociedades Resolución de Superintendencia 200–2001–SUNARP/ SN 27/07/2001
  • 15 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Resolución de Superintendencia 126-2012- SUNARP/SN 21/05/2012
  • 135 TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo 04-2019-JUS 21/01/2019
  • 10, modificado por Decreto Legislativo 1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 16/10/1994
  • 11, 12 y 13 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley 26702 05/12/1998

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este caso

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2195-2016-SUNARP-TR-L de 28/10/2016 sobre constitución de sociedad anónima

La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.50

Tasa registral

Por constitución de sociedad

  • Derecho de calificación: S/ 46.00
  • Derecho de inscripción: Valor del capital x 3/1000

Por nombramiento

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de atención

7 días hábiles

Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".