Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»

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(Página creada con «La constitución de Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. ==Requisitos para la Inscripción== Si usted está interesado en constituir…»)
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Si usted está interesado en constituir una empresa como persona jurídica en Registros Públicos, deberá considerar lo siguiente:
Si usted está interesado en constituir una empresa como persona jurídica en Registros Públicos, deberá considerar lo siguiente:


*Primer paso: Búsqueda de nombre:
===Primer paso: Búsqueda de nombre:===


(Búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas), le sirve para saber si el nombre se encuentra disponible, no es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 5.00 nuevos soles, el resultado se otorga en 20 a 30 minutos.
a) (Búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas), le sirve para saber si el nombre se encuentra disponible, no es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 5.00 nuevos soles, el resultado se otorga en 20 a 30 minutos.


En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp
b) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp


Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.


*Segundo paso: Reserva de nombre:
===Segundo paso: Reserva de nombre:===


Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.
Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.


'''A)Si desea hacerlo en forma presencial en cualquier oficina registral:'''
====Si realiza el trámite de solicitud de reserva en forma presencial en cualquier oficina registral:====


1. Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios socios, el abogado o el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2
a) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios socios, el abogado o el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2


2. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


3. Pago de la tasa registral de S/20.00 nuevos soles (se realiza en caja de la oficina registral).
c) Pago de la tasa registral de S/20.00 soles (se realiza en caja de la oficina registral).


'''B) También puede hacer todo el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:'''
====Si realiza el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:====


1.Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
a) Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm&parametro=39
https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm&parametro=39


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https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm


2.Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar / incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.
b) Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar / incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.


3.Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/20.00 nuevos soles), podrá luego ir a la opción que dice:
c) Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/20.00 nuevos soles), podrá luego ir a la opción que dice:


a) Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.  
*Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.  


a) Plazo de calificación: 24 horas sea virtual o presencial (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).  La reserva que se concede es por un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.
*Plazo de calificación: 24 horas sea virtual o presencial (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados).  La reserva que se concede es por un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.
   
   
*Tercer paso: Inscripción de la constitución de empresa en registros públicos:
===Tercer paso: Inscripción de la constitución de empresa en registros públicos:===
Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de empresa. En este caso, tiene dos formas de hacer la constitución de la empresa:
Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de empresa. En este caso, tiene dos formas de hacer la constitución de la empresa:


'''A) En forma presencial (ya sea que el trámite en la Oficina lo haga lo presente la Notaría o Ud. mismo).'''
====En forma presencial (ya sea que el trámite en la Oficina lo haga lo presente la Notaría o Ud. mismo).====


1.Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


2.Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad emitida por el notario (conteniendo inserto el pacto social, así como el estatuto, el nombramiento de los órganos de administración y los documentos que acrediten la cancelación del capital respectivo conforme al artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades).
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad emitida por el notario (conteniendo inserto el pacto social, así como el estatuto, el nombramiento de los órganos de administración y los documentos que acrediten la cancelación del capital respectivo conforme al artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades).


3.Pago de la tasa registral:
c) Pago de la tasa registral:


Por constitución de la sociedad o empresa:
*Por constitución de la sociedad o empresa:


*Derecho de calificación: S/ 44.00 soles.
- Derecho de calificación: S/ 44.00 soles.


*Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del capital dividido entre 1000.
- Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del capital dividido entre 1000.


*Por la designación de Gerente, Presidente de Directorio, representante legal, apoderado o régimen de poderes (por cada uno): S/ 25.00 soles.
*Por la designación de Gerente, Presidente de Directorio, representante legal, apoderado o régimen de poderes (por cada uno): S/ 25.00 soles.


Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la empresa).  
- Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la empresa).  


'''B) Por la plataforma del SID SUNARP.'''
====Por la plataforma del SID SUNARP====


Actualmente, la SUNARP tiene una plataforma de servicios (conocida como SID SUNARP) que permite a los ciudadanos que están interesados en hacer todo el trámite registral de la constitución de la empresa (MYPE) en forma virtual.
Actualmente, la SUNARP tiene una plataforma de servicios (conocida como SID SUNARP) que permite a los ciudadanos que están interesados en hacer todo el trámite registral de la constitución de la empresa (MYPE) en forma virtual.
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Sugerencia: Antes de trabajar la solicitud, sugerimos previamente se sirva llamar por teléfono a la notaría con la que Ud. desearía trabajar su escritura de constitución de empresa (los datos de la notaría figuran en la plataforma, en la opción que dice: seleccione la notaría). A efectos que pueda informarse mejor sobre los gastos notariales de la escritura, y demás información relevante del trámite de constitución de empresa.
Sugerencia: Antes de trabajar la solicitud, sugerimos previamente se sirva llamar por teléfono a la notaría con la que Ud. desearía trabajar su escritura de constitución de empresa (los datos de la notaría figuran en la plataforma, en la opción que dice: seleccione la notaría). A efectos que pueda informarse mejor sobre los gastos notariales de la escritura, y demás información relevante del trámite de constitución de empresa.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
==Tener en cuenta para la inscripción==
   
   
a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.  
a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.  
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b) En caso que constituya una sociedad con Directorio deberá adjuntar una declaración jurada con firma legalizada ante notario de aceptación al cargo de director que será anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades, respectivamente.
b) En caso que constituya una sociedad con Directorio deberá adjuntar una declaración jurada con firma legalizada ante notario de aceptación al cargo de director que será anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades, respectivamente.


'''Base Legal'''
==Base legal==


Art. 5, 54 y 55 (entre otros) de la Ley General de Sociedades; Art. 15,16,17 y 35 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución 200-2001-SUNARP/SN.
*Artículos 5, 54 y 55 de la Ley General de Sociedades.  
*Artículos 15,16,17 y 35 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante ''Resolución 200-2001-SUNARP/SN.''


==Precedentes de Observancia Obligatoria==
==Precedentes de Observancia Obligatoria==

Revisión del 17:52 9 oct 2019

La constitución de Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

Si usted está interesado en constituir una empresa como persona jurídica en Registros Públicos, deberá considerar lo siguiente:

Primer paso: Búsqueda de nombre:

a) (Búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas), le sirve para saber si el nombre se encuentra disponible, no es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 5.00 nuevos soles, el resultado se otorga en 20 a 30 minutos.

b) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp

Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.

Segundo paso: Reserva de nombre:

Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.

Si realiza el trámite de solicitud de reserva en forma presencial en cualquier oficina registral:

a) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios socios, el abogado o el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2

b) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

c) Pago de la tasa registral de S/20.00 soles (se realiza en caja de la oficina registral).

Si realiza el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:

a) Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente: https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm&parametro=39

Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm

b) Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar / incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.

c) Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/20.00 nuevos soles), podrá luego ir a la opción que dice:

  • Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación.
  • Plazo de calificación: 24 horas sea virtual o presencial (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados). La reserva que se concede es por un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.

Tercer paso: Inscripción de la constitución de empresa en registros públicos:

Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de empresa. En este caso, tiene dos formas de hacer la constitución de la empresa:

En forma presencial (ya sea que el trámite en la Oficina lo haga lo presente la Notaría o Ud. mismo).

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad emitida por el notario (conteniendo inserto el pacto social, así como el estatuto, el nombramiento de los órganos de administración y los documentos que acrediten la cancelación del capital respectivo conforme al artículo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades).

c) Pago de la tasa registral:

  • Por constitución de la sociedad o empresa:

- Derecho de calificación: S/ 44.00 soles.

- Derecho de inscripción: 3 multiplicado por el valor del capital dividido entre 1000.

  • Por la designación de Gerente, Presidente de Directorio, representante legal, apoderado o régimen de poderes (por cada uno): S/ 25.00 soles.

- Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la empresa).

Por la plataforma del SID SUNARP

Actualmente, la SUNARP tiene una plataforma de servicios (conocida como SID SUNARP) que permite a los ciudadanos que están interesados en hacer todo el trámite registral de la constitución de la empresa (MYPE) en forma virtual.

Para hacer uso de esa plataforma, el ciudadano ingresa por la siguiente URL:https://sid.sunarp.gob.pe/sid/login.htm (Para ingresar su solicitud de constitución por esta plataforma, debe primero registrarse como usuario del SID SUNARP, en este caso ir a la opción “Regístrate aquí” que aparece en la página web antes señalada) Para hacer uso de la plataforma, por favor sírvase usar el navegador Internet Explorer versión 10 o superior.

Sugerencia: Antes de trabajar la solicitud, sugerimos previamente se sirva llamar por teléfono a la notaría con la que Ud. desearía trabajar su escritura de constitución de empresa (los datos de la notaría figuran en la plataforma, en la opción que dice: seleccione la notaría). A efectos que pueda informarse mejor sobre los gastos notariales de la escritura, y demás información relevante del trámite de constitución de empresa.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) En caso que constituya una sociedad con Directorio deberá adjuntar una declaración jurada con firma legalizada ante notario de aceptación al cargo de director que será anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Esta disposición rige para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades, respectivamente.

Base legal

  • Artículos 5, 54 y 55 de la Ley General de Sociedades.
  • Artículos 15,16,17 y 35 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN.

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este caso

Resoluciones del Tribunal Registral

1. Constitución de Sociedad Anónima

La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.

Resolución: 2195-2016-SUNARP-TR-L de 28/10/2016

Tasa Registral

1. Derecho de presentación: S/ 45.00

2. Derecho de inscripción: Valor = total de capital por 3 entre 1000.

Plazo de calificación:

24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva)