Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»

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==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 45.00
*Derecho de calificación: S/ 46.00


*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==

Revisión del 23:51 20 mar 2020

La constitución de Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte notarial de la Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

f)En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

g)Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

h)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.

i)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

j)Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.

k)Documento con firma certificada ante notario o juez de la aceptación al cargo de director.

m)Pago de derechos registrales.

n)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 5, 27, 54 y 55 de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades  (09/12/1997).
  • Artículos 12, 14 Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
  • Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este caso

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2195-2016-SUNARP-TR-L de 28/10/2016 sobre constitución de sociedad anónima

La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 46.00
  • Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 24 horas

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".