Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad»
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Revisión del 03:10 22 mar 2020
La constitución de Sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración.
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.
- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
- En el caso de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción simultánea de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. Para inmuebles se aplica art. 109 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
- Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
e)Documento con firma certificada ante notario o juez de la aceptación al cargo de director.
f) Pago de los derechos registrales.
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 5, 27, 54 y 55 de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
- Artículos 12, 14 Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
- Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
- D.S. Nº 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de Observancia Obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este caso
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 2195-2016-SUNARP-TR-L de 28/10/2016 sobre constitución de sociedad anónima
La sociedad anónima que se constituya para prestar dinero con garantías personales o reales no requiere la previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), si del estatuto se determina que sus actividades no serán de intermediación financiera o captación de dinero del público.
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 46.00
- Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
Plazo de calificación
- Plazo de calificación: 24 horas
"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'