Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).  
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Parte notarial de la escritura pública de constitución  otorgada por todos los socios fundadores, los mismos que no pueden ser más de 30 miembros.  
b)Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.


Dicha escritura pública contendrá el pacto social conforme lo establecido en el artículo 303 de la Ley General de Sociedades.
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.


Es necesario que el capital aportado esté íntegramente pagado al tiempo del pacto social.
d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
Asimismo, en la escritura pública deberán insertarse los documentos que acrediten el pago de los aportes que constituyen el capital, sean cupones de depósito bancarios, informe de valorización y declaración jurada de recepción de bienes, según corresponda.


==Base legal==
e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.


*Artículos 102 a 110 del Reglamento del Registro de Sociedades.
f)Tratandose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
 
g)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
 
h)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
 
I)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
 
j)Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
 
k)Pago de derechos registrales.
 
l)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
 
* Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
 
* Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 08:33 11 oct 2019

La constitución de Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.

d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

f)Tratandose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

g)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

h)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.

I)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

j)Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.

k)Pago de derechos registrales.

l)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
  • Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen Resoluciones del Tribunal Registral

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 45.00
  • Derecho de inscripción: Monto del capital X 3/1000
  • Plazo de calificación: 24 horas hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'