Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»

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La constitución de [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
La constitución de [[Sociedad civil]] puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Parte notarial de la Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración.


c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.


d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.


e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.


f)Tratandose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.


g)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.


h)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.


I)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.


j)Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.


k)Pago de derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.


l)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
*Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).


* Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
*Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).


* Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
*Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)


* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
*D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


No existen Resoluciones del Tribunal Registral
No existen Resoluciones del Tribunal Registral


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


*Derecho de calificación: S/ 46.00  
*Derecho de calificación: S/ 46.00


*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000


*Plazo de calificación: 24 horas  
==Plazo de calificación==
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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