Inscripción de constitución de sociedad civil (ver código)
Revisión del 22:57 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Tasa registral
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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Parte notarial de la | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración. | ||
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado. | c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado. | ||
- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad. | |||
- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad. | |||
- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo. | |||
- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad. | |||
- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación. | |||
- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido. | |||
d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso. | |||
e) Pago de los derechos registrales. | |||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | *Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | ||
Línea 57: | Línea 59: | ||
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | |||
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |