Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»

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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social y el estatuto.
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración.


c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.
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d)  Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
d)  Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.


e)Pago de derechos registrales.
e) Pago de los derechos registrales.


f)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


*Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
*Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
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*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000


*Plazo de calificación: 24 horas
==Plazo de calificación==
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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