Inscripción de constitución de sociedad civil (ver código)
Revisión del 22:57 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Tasa registral
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Línea 5: | Línea 5: | ||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social y el | b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración. | ||
c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado. | c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado. | ||
Línea 26: | Línea 26: | ||
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
*Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | *Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | ||
Línea 56: | Línea 59: | ||
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | |||
24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |