Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»
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No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Jurisprudencia Registral== | ||
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No existen Resoluciones del Tribunal Registral | No existen Resoluciones del Tribunal Registral | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |
Revisión del 18:59 9 oct 2019
La constitución de Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b) Parte notarial de la escritura pública de constitución otorgada por todos los socios fundadores, los mismos que no pueden ser más de 30 miembros.
Dicha escritura pública contendrá el pacto social conforme lo establecido en el artículo 303 de la Ley General de Sociedades.
Es necesario que el capital aportado esté íntegramente pagado al tiempo del pacto social. Asimismo, en la escritura pública deberán insertarse los documentos que acrediten el pago de los aportes que constituyen el capital, sean cupones de depósito bancarios, informe de valorización y declaración jurada de recepción de bienes, según corresponda.
Base legal
- Artículos 102 a 110 del Reglamento del Registro de Sociedades.
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No existen Resoluciones del Tribunal Registral
Tasa registral
Por la constitución de la sociedad civil:
- Derecho de presentación: S/ 45.00
- Derecho de inscripción: Capital x 3 / 1000