Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sociedad civil»
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l)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | l)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | ==Base legal== | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | *Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | *Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997). | ||
* Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996). | *Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996). | ||
* Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | *Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001) | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | *D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
No existen Resoluciones del Tribunal Registral | No existen Resoluciones del Tribunal Registral | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de calificación: S/ 46.00 | *Derecho de calificación: S/ 46.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | ||
*Plazo de calificación: 24 horas | *Plazo de calificación: 24 horas | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |
Revisión del 23:53 20 mar 2020
La constitución de Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.
d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
f)Tratandose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
g)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
h)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
I)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
j)Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
k)Pago de derechos registrales.
l)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
- Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
- Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No existen Resoluciones del Tribunal Registral
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 46.00
- Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
- Plazo de calificación: 24 horas
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".