Inscripción de constitución de sociedad civil
La constitución de Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.
Requisitos para la inscripción
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Parte notarial de la Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
c)Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.
d)En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional, donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.
e)Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.
f)Tratandose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.
g)Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.
h)En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.
I)Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.
j)Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.
k)Pago de derechos registrales.
l)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
- Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
- Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
- D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
No existen Resoluciones del Tribunal Registral
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 46.00
- Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000
- Plazo de calificación: 24 horas
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".