Inscripción de constitución de sociedad civil

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La constitución de Sociedad civil puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el pacto social, el estatuto y el nombramiento de los órganos de administración.

c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza, íntegramente cancelado.

- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

- Tratándose de inmuebles no registrados éstos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.

- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

d) Autorización de organización y/o funcionamiento de la entidad correspondiente, de ser el caso.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 5, 27, 54 y 55 de Ley 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • Artículos 12 y 14 Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
  • Artículos 1, 3, 14, 35 y 36 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001)
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen Resoluciones del Tribunal Registral

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 46.00
  • Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000

Plazo de calificación

24 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".