Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sucursal de una sociedad constituida en el extranjero»
Inscripción de constitución de sucursal de una sociedad constituida en el extranjero (ver código)
Revisión del 22:58 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Plazo de calificación
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) | b) Parte notarial de la escritura pública la cual debe contener el acuerdo de establecer la Sucursal en el Perú adoptado por el órgano social competente, el capital asignado para el giro de sus actividades en el país, la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social, el lugar del domicilio de la sucursal, la designación de representante legal permanente y los poderes que le confiere, y su sometimiento a las leyes nacionales. | ||
* | * La Escritura Pública deberá contener copia del Pacto Social y del Estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen. | ||
c) Certificado de vigencia de la persona jurídica extranjera con la constancia de que el pacto social y el estatuto no le impiden establecer sucursales en el extranjero. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | |||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta para la | ==Tener en cuenta == | ||
* Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en la Sunarp debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado, con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes). | |||
a | * Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
== Base legal == | |||
* Artículos 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
*Artículo 403 de la Ley General de Sociedades | * Artículo 403 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | ||
*Artículo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades | * Artículo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001). | ||
*Artículo | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). | |||
* Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003). | |||
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | |||
* Artículos 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 56: | Línea 59: | ||
== Tasa registral == | == Tasa registral == | ||
===Por constitución de | ===Por constitución de sucursal === | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 52.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del capital | *Derecho de inscripción: Monto del capital x 3/1000 | ||
===Por nombramiento | ===Por nombramiento de representante === | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 52.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |