Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sucursal de una sociedad constituida en el extranjero»
Inscripción de constitución de sucursal de una sociedad constituida en el extranjero (ver código)
Revisión del 22:58 27 mar 2020
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==Tener en cuenta == | ==Tener en cuenta == | ||
* Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en la Sunarp debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado, con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes) | * Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en la Sunarp debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado, con su respectiva "apostilla" en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes). | ||
* Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | * Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | ||
Línea 27: | Línea 27: | ||
* Artículo 403 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | * Artículo 403 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997). | ||
* Artículo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades | * Artículo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001- SUNARP/SN (27/07/2001). | ||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | * D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | ||
Línea 70: | Línea 70: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |