Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de sucursal de una sociedad constituida en el extranjero»

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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
===Por constitución de Sucursal===


'''Por constitución de sucursal'''
*Derecho de presentación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto del capital X 3/1000
*Plazo de calificación: 7 dias hábiles


*Derecho de presentación: S/ 50.00 soles.
===Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva===


*Derecho de inscripción: 3 por el valor del capital dividido entre 1000
Por nombramiento de cada representante:
*Derecho de presentación: S/ 50.00  
*Derecho de presentación: S/ 50.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''
 
7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."

Revisión del 19:35 9 oct 2019

La constitución de Sucursal de una Sociedad constituida en el extrajero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Escritura pública, en la que debe constar cuando menos:

  • El certificado que acredite la existencia de la sociedad en su pais de origen, emitido por la autoridad correspondiente;
  • La constancia de que ni su pacto social ni su estatuto le impiden establecer una sucursal en el extranjero, emitida por la autoridad correspondiente;
  • Copia del pacto social o los estatutos de la sociedad, o el instrumento equivalente, de acuerdo a la ley del país de origen; y,
  • El acuerdo de establecer una sucursal en el Perú, adoptado por el órgano competente de la sociedad principal, según su estatuto y la ley que la rige. Este acuerdo debe contener, cuando menos:
    • El capital que se asigna para el giro de sus actividades en el Perú.
    • La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social.
    • El lugar del domicilio de la sucursal.
    • La designación de por lo menos un representante legal permanente en el país.
    • Los poderes que se confiere al o los representante(s) legal(es) permanente(s) en el país.

La declaración de sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Tener en cuenta para la inscripción

a) No es necesario acreditar al Registro el capital asignado a la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero.

b) Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o debidamente traducido, con su respectiva Apostilla en caso el país de origen haya suscrito al Convenio de la Haya, de no ser así, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, dejándose constancia que la cadena de legalización de firmas se inicia con la certificación de firma de los otorgantes.

Base legal

  • Artículo 403 de la Ley General de Sociedades.
  • Ley N° 26887.
  • Artículo 150 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN del 27 de julio de 2001.
  • Artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2550-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016 sobre sucursal de sociedad constituida en el extranjero

Las sucursales no tienen denominación propia, pues no son personas jurídicas. Tiene denominación la sociedad principal (matriz). Puede identificarse a una sucursal de sociedad extranjera de manera distinta a su principal, cuando la denominación de la principal no está permitida en el Perú.

Sumilla de la Resolución 1571-2013-SUNARP-TR-L de 27/12/2013 sobre documentos otorgados en el extranjero

La escritura pública por la cual se constituye la sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero puede ser extendida en el Perú o en el extranjero.

Sumilla de la Resolución 2057-2011-SUNARP-TRL de 11/11/2011 sobre vigencia de sociedad extranjera

No es necesaria la presentación del certificado de vigencia de una sociedad extranjera cuando puede advertirse de los documentos presentados que esta se encuentra vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades.

Tasa registral

Por constitución de Sucursal

  • Derecho de presentación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto del capital X 3/1000
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva

  • Derecho de presentación: S/ 50.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'