Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No existen precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==Acuerdos Plenarios==
 
===Pleno CXV===
 
'''Inscripción del derecho de superficie sobre parte de un predio'''


=== '''Inscripción del derecho de superficie sobre parte de un predio''' ===
''"Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente.''
''"Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente.''


''No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie".''
''No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie".''


Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.
Pleno CXV, Séptimo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 166-2021-SUNARP-TR de 07/05/2021 sobre Derecho de superficie'''


====Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre derecho de superficie====
''No procede que mediante contrato de superficie se otorgue a una de las partes los derechos de realizar actividades de exploración, explotación y otras actividades mineras, atribuciones propias de una concesión minera.''


''Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.''


====Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre derecho de superficie====
'''Sumilla de la Resolución 327-2019-SUNARP-TR-L de 06/02/2019 sobre Inscripción del Derecho de superficie sobre parte de un predio'''
 
Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente. No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie.
 
 
'''Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T de 06/04/2017 sobre Alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una Comunidad Campesina'''
 
''Conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.''


''La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.''


====Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre facultades de representación del superficiario====
'''Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre Facultades de representación del superficiario'''


''La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.''
''La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.''


====Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T sobre alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina====


''Conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.''
'''Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre Derecho de superficie'''
 
''La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.''
 
 
'''Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre Derecho de superficie'''
 
''Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.''


==Tasa registral==
==Tasa registral==
Línea 83: Línea 92:
*Por creación de partida registral: S/ 14.00.
*Por creación de partida registral: S/ 14.00.


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


* 7 días hábiles.


'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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