Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
b) Escritura pública que contenga el derecho de superficie, si el valor del inmueble no supera las  20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, indicando si se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos, el plazo, y si se constituye a título gratuito u oneroso, en éste caso señalar la contraprestación a cargo del superficiario.
 
c) Pago de derechos registrales.


b) Presentar el parte notarial de la escritura pública de constitución del derecho de superficie.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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== Base legal==
== Base legal==


*Artículos 1030, 1031, 1032, 1033 y 1034 del Código Civil.
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
 
(18/05/2012)
*141 del Reglamento de Inscripciones del   Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 03 de mayo de 2013.
* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002)
 
* Artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
== Precedente de observancia obligatoria ==
* Artículos 1030, 1031, 1032 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
0.81% de la U.I.T por
derecho de calificación, y
0.75/1000 del monto del
derecho de superficie, si éste
no supera los S/.35,000, ó
1.5/1000 cuando supera
dicho monto, por derecho
de inscripción.


*Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de presentación: S/ 34.00  

Revisión del 15:55 2 oct 2019

La Superficie puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura pública que contenga el derecho de superficie, si el valor del inmueble no supera las 20 UIT, formulario registral legalizado notarialmente, indicando si se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos, el plazo, y si se constituye a título gratuito u oneroso, en éste caso señalar la contraprestación a cargo del superficiario.

c) Pago de derechos registrales.


Tener en cuenta para la inscripción

Que de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, la inscripción del derecho de superficie dará lugar a la apertura de una partida especial, la que contendrá:

  1. La mención expresa de que se trata de una partida especial generada como consecuencia de la constitución de un derecho de superficie, precisando la partida registral del predio sobre el que recae el mismo;
  2. La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos;
  3. El plazo de duración;
  4. Si se constituye a título gratuito u oneroso, señalándose en este último caso la contraprestación a cargo del superficiario;
  5. El nombre del titular del derecho de superficie; y,
  6. El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.

Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.

Asimismo, el artículo 142 del referido Reglamento de Inscripciones, establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo que antecede.

Base legal

  • Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN

(18/05/2012)

  • Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002)
  • Artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
  • Artículos 1030, 1031, 1032 y 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre derecho de superficie

Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.

Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre derecho de superficie

La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.

Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre facultades de representación del superficiario

La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.

Tasa registral

0.81% de la U.I.T por derecho de calificación, y 0.75/1000 del monto del derecho de superficie, si éste no supera los S/.35,000, ó 1.5/1000 cuando supera dicho monto, por derecho de inscripción.


  • Derecho de presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Por creación de partida registral: S/ 13.00 (por inscripción de derecho real de superficie)
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".