Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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== Tener en cuenta para la inscripción ==
== Tener en cuenta para la inscripción ==
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


* Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.
* Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.

Revisión del 03:02 31 mar 2020

El derecho de Superficie puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el derecho de superficie precisando:

- La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos.

- El plazo de duración.

- Si se constituye a título gratuito u oneroso.

- El nombre del titular del derecho de superficie.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.
  • El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.
  • Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
  • El artículo 142 del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN, establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo 141 del mismo reglamento.
  • En caso que el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
  • En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.

Base legal

  • Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
  • Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
  • Artículos 1030, 1031, 1032 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Acuerdos adoptados en Pleno Registral

Pleno CXV

Inscripción del derecho de superficie sobre parte de un predio

"Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente.

No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie".

Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre derecho de superficie

Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.

Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre derecho de superficie

La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.

Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre facultades de representación del superficiario

La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.

Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T sobre alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una comunidad campesina

Conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Por creación de partida registral: S/ 14.00.
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".