Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de superficie»

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El derecho de [[Superficie]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El derecho de [[Superficie]] y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) [[Parte notarial]] de la escritura pública que contenga el derecho de superficie precisando:
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.


- La indicación de que el derecho de superficie se concede sobre o bajo la superficie del suelo o sobre ambos.
En caso el derecho de superficie se haya constituido por testamento, basta que se haya inscrito la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. (en este caso no es necesario presentar el parte notarial solicitado en el párrafo anterior. Por lo que el derecho de superficie constituido por testamento, no constituye un nuevo requisito).


- El plazo de duración.
Notas:


- Si se constituye a título gratuito u oneroso.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


- El nombre del titular del derecho de superficie.
==Tener en cuenta para la inscripción==


c) Pago de derechos registrales.
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.


== Tener en cuenta para la inscripción ==
*Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.


* Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.
*El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.


* El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.
*Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.


* Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
*El artículo 142 del Reglamento de Inscripciones aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]], establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo 141 del mismo reglamento.


* El artículo 142 del Reglamento de Inscripciones aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]], establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo que antecede.
*En caso que el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
 
*En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.
 
==Base legal==
 
*Numeral 28 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
*Artículos 7, 141, 142, 143 y la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013).
*Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
*Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No existen precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==Acuerdos Plenarios==


=== Pleno CXV ===
=== '''Inscripción del derecho de superficie sobre parte de un predio''' ===
''"Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente.''


'''Inscripción del derecho de superficie sobre parte de un predio'''
''No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie".''


''Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente.
Pleno CXV, Séptimo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.
No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie.''


Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 166-2021-SUNARP-TR de 07/05/2021 sobre Derecho de superficie'''


== Base legal==
''No procede que mediante contrato de superficie se otorgue a una de las partes los derechos de realizar actividades de exploración, explotación y otras actividades mineras, atribuciones propias de una concesión minera.''


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículo 7 de Ley que Crea el Registro de Predios Ley N° 27755 (15/06/2002).
'''Sumilla de la Resolución 327-2019-SUNARP-TR-L de 06/02/2019 sobre Inscripción del Derecho de superficie sobre parte de un predio'''


* Artículo 141 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente. No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie.


* Artículos 1030, 1031, 1032 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Decreto Supremo 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
'''Sumilla de la Resolución 139-2017-SUNARP-TR-T de 06/04/2017 sobre Alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una Comunidad Campesina'''


* Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
''Conforme a la Directiva 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.''


==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


====Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre derecho de superficie====
'''Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre Facultades de representación del superficiario'''
 
''La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.''


''Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.''


====Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre derecho de superficie====
'''Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre Derecho de superficie'''


''La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.''
''La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.''


====Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre facultades de representación del superficiario====


''La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.''
'''Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre Derecho de superficie'''
 
''Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==


* Derecho de presentación: S/ 34.00  
*Derecho de calificación: S/ 35.00


* Derecho de inscripción: S/ 7.00
*Derecho de inscripción: S/ 7.00
   
   
* Por creación de partida registral: S/ 13.00 (por inscripción de derecho real de superficie)
*Por creación de partida registral: S/ 14.00.
 
==Plazo de calificación==
 
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


* Plazo de calificación: 7 días hábiles


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 06:02 18 jun 2021

El derecho de Superficie y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT.

En caso el derecho de superficie se haya constituido por testamento, basta que se haya inscrito la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. (en este caso no es necesario presentar el parte notarial solicitado en el párrafo anterior. Por lo que el derecho de superficie constituido por testamento, no constituye un nuevo requisito).

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta para la inscripción

  • La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
  • Si se constituye a título oneroso se deberá indicar la contraprestación a cargo del superficiario.
  • El traslado de las cargas y gravámenes registrados antes de la inscripción del derecho de superficie, cuando corresponda.
  • Si el derecho de superficie se ha constituido sobre y bajo la superficie del suelo a favor de un mismo titular, éste puede solicitar la inscripción de la superficie en partidas especiales distintas, de lo contrario, se inscribirá en una sola partida especial.
  • El artículo 142 del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN, establece que simultáneamente a la inscripción del derecho de superficie, en la partida registral del predio sobre el que éste recae se extenderá una anotación de correlación en la que se indicará que se ha abierto una partida especial por la constitución del derecho de superficie, así como los datos a que se refieren los numerales 2 al 5 del artículo 141 del mismo reglamento.
  • En caso que el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
  • En caso de comunidades campesina, se requiere precisión de las características físicas del predio en el otorgamiento de facultades.

Base legal

  • Numeral 28 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 7, 141, 142, 143 y la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002).
  • Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008).
  • Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Inscripción del derecho de superficie sobre parte de un predio

"Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente.

No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie".

Pleno CXV, Séptimo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 166-2021-SUNARP-TR de 07/05/2021 sobre Derecho de superficie

No procede que mediante contrato de superficie se otorgue a una de las partes los derechos de realizar actividades de exploración, explotación y otras actividades mineras, atribuciones propias de una concesión minera.


Sumilla de la Resolución 327-2019-SUNARP-TR-L de 06/02/2019 sobre Inscripción del Derecho de superficie sobre parte de un predio

Es inscribible el derecho de superficie que recae sobre parte de un predio inscrito, para lo cual se presentarán planos, salvo que en la escritura pública de constitución del derecho se haya descrito claramente la poligonal correspondiente. No será necesario en estos casos que se independice la porción del terreno sobre la que recae el derecho de superficie.


Sumilla de la Resolución N° 139-2017-SUNARP-TR-T de 06/04/2017 sobre Alcances de la calificación del poder de disposición otorgado por una Comunidad Campesina

Conforme a la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SN el otorgamiento de facultades para constituir servidumbres, usufructo, superficie entre otros actos de disposición debe adoptarse con la precisión de las características físicas del predio o de los predios a disponer o gravar, salvo disposición distinta del estatuto de la Comunidad.


Sumilla de la Resolución 217-2014-SUNARP-TR-L de 31/01/2014 sobre Facultades de representación del superficiario

La celebración de un contrato de superficie constituye un acto de disposición aun para el superficiario. Es por ello que para realizar dicho acto se requiere de poder especial que contenga indubitablemente el encargo, no siendo necesario que éste conste en forma expresa o literal.


Sumilla de la Resolución 1180-2010-SUNARP-TR-L de 13/8/2010 sobre Derecho de superficie

La constitución de un derecho real como el de la superficie importa un acto de disposición temporal del inmueble, tenemos entonces que habiéndose constituido un fideicomiso respecto de este bien, se requerirá la intervención del titular del dominio fiduciario y no del superficiario para constituir un derecho de sub superficie.


Sumilla de la Resolución 1711-2009-SUNARP-TR-L de 20/11/2009 sobre Derecho de superficie

Por el contrato de superficie se otorga al superficiario la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo. En tal sentido, no es inscribible la superficie si consta de la partida registral las restricciones al ejercicio de dicha facultad.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: S/ 7.00
  • Por creación de partida registral: S/ 14.00.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".