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El derecho de [[Superficie]] | El derecho de [[Superficie]] y demás actos vinculados pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
2.- Parte notarial de la escritura pública que contenga el contrato o acto jurídico que se desea inscribir en la partida del predio, o formulario registral legalizado notarialmente en caso el Predio tenga un valor que no supere las 20 UIT. | |||
En caso el derecho de superficie se haya constituido por testamento, basta que se haya inscrito la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. ( | En caso el derecho de superficie se haya constituido por testamento, basta que se haya inscrito la ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales. (en este caso no es necesario presentar el parte notarial solicitado en el párrafo anterior. Por lo que el derecho de superficie constituido por testamento, no constituye un nuevo requisito). | ||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* | *Numeral 28 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020). | ||
*Artículos 7, 141, 142, 143 y la | *Artículos 7, 141, 142, 143 y la Quinta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | ||
*Artículos 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, | *Artículos del 1091 al 1096, 2010 y 2011 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 7 de la Ley que | *Artículo 7 de la Ley que Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 27755 (15/06/2002). | ||
*Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, | *Primer y último párrafo de la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (26/08/2008). | ||
*Artículo 10 (modificado por | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
Línea 83: | Línea 83: | ||
*Por creación de partida registral: S/ 14.00. | *Por creación de partida registral: S/ 14.00. | ||
== Plazo de calificación == | |||
* 7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |