Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local»

sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 4: Línea 4:
== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


c) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.
b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.


==Base legal==
c)Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.


*Numeral 5.5 de la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base, aprobado por ''Resolución 356-2013-SUNARP/SN.''
d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripcion de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013 SUNARP/aprobada por Resolución 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).


e)Pago de derechos registrales.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
== Base legal ==
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
* Artículo 11 del D.S. Nº 041-2002-PCM.
* Artículo 2 del D.S. N° 079-2007-PCM que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo (08/09/2007).
* Artículo 5.5 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/ SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
* Artículo 2 del D.S.N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


2010

ediciones