Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


Se requiere:
b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.


1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
c) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.


2. Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.
==Base legal==


3. Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.
*Numeral 5.5 de la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base, aprobado por ''Resolución 356-2013-SUNARP/SN.''
 
'''Base legal'''
 
Numeral 5.5 de la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base (Resolución 356-2013-SUNARP/SN).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==

Revisión del 19:37 9 oct 2019

La constitución de una Organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local corresponde al Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.

Base legal

  • Numeral 5.5 de la Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las organizaciones sociales de base, aprobado por Resolución 356-2013-SUNARP/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Por calificación S/ 0.40
  • Por inscripción S/ 0.40

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."