Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local»

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La constitución de una [[Organización social de base]] que ya obra inscrita en el registro de gobierno local corresponde al Registro de Personas Jurídicas.  
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* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


   
  == Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Revisión del 15:24 14 oct 2019

La constitución de una Organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local corresponde al Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c)Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.

d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripcion de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013 SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).

e)Pago de derechos registrales.

f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  • Artículo 11 del D.S. Nº 041-2002-PCM.
  • Artículo 2 del D.S. N° 079-2007-PCM que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo (08/09/2007).
  • Artículo 5.5 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/ SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  • Artículo 2 del D.S.N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
== Precedentes de observancia obligatoria ==

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 0.40
  • Derecho de inscripción: S/ 0.40
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'