Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local»

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La constitución de una [[Organización social de base]] que ya obra inscrita en el registro de gobierno local corresponde al Registro de Personas Jurídicas.
Para la inscripción de constitución en el Registro de Personas Jurídicas de una [[Organización social de base]] que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación:


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.


b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.
c) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.


c)Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.
d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los siguientes documentos:
* Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones.
* Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento.


d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripcion de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013 SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).
e) Pago de derechos registrales.


e)Pago de derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Tener en cuenta ==
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.


== Base legal ==
== Base legal ==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
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== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 0.40
*Derecho de calificación: S/ 0.40


*Derecho de inscripción: S/ 0.40
*Derecho de inscripción: S/ 0.40
==Plazo de calificación==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión del 00:17 25 mar 2020

Para la inscripción de constitución en el Registro de Personas Jurídicas de una Organización social de base que ya obra inscrita en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación:

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo.

d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los siguientes documentos:

  • Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones.
  • Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  • Artículo 11 del D.S. Nº 041-2002-PCM.
  • Artículo 2 del D.S. N° 079-2007-PCM que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo (08/09/2007).
  • Artículo 5.5 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/ SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  • Artículo 2 del D.S.N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
== Precedentes de observancia obligatoria ==

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 0.40
  • Derecho de inscripción: S/ 0.40

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".