Diferencia entre revisiones de «Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local»
Inscripción de constitución de una organización social de base que ya obra inscrita en el registro de gobierno local (ver código)
Revisión del 00:18 25 mar 2020
, 25 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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c) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. | c) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. | ||
d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS | d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS se deberá acompañar los siguientes documentos: | ||
* Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. | * Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones. | ||
* Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. | * Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. |