Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento»

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El [[Contrato de arrendamiento]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
El [[Contrato de arrendamiento]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, recabado en la oficina registral.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Parte notarial de la escritura pública o formulario registral legalizado por el notario o por juez de paz.
b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato y la renta convenida.


== Tener en cuenta para la inscripción==
c) Pago de derechos registrales.


a) En el caso del parte notarial, con la debida autorización del notario (siempre que el valor de los predios no supere las 20 UIT)
==Tener en cuenta==


b) Dicho documento deben contener el contrato de arrendamiento donde se verifique que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último.
*La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


c) Cuando el arrendatario sea una sociedad conyugal no se requiere la intervención de ambos cónyuges, bata que intervenga uno pero deben precisarse los datos de ambos.
*En el contrato de arrendamiento se verificar que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último.


== Precedente de observancia obligatoria ==
*En caso el arrendamiento no se constituya sobre la totalidad del inmueble inscrito, se presentarán los requisitos técnicos requeridos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.
 
==Base legal==
 
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
*Artículos 1666 y ss. del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
*Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
 
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN.
 
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN.
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
 
==Precedente de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
 
====Sumilla de la Resolución 425-2020-SUNARP-TR-A de 05/10/2020 sobre Arrendamiento sobre parte de un predio====
 
''"No puede accederse a la inscripción de un arrendamiento si en su celebración no han intervenido todos los copropietarios del predio involucrado; salvo ratificación de los demás copropietarios del bien".''
 
''"Para la inscripción del arrendamiento que recae sobre parte de un predio deberá acompañarse la documentación a la que se hace referencia el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2004-SUNARP-SN, salvo que el área objeto de arrendamiento pueda determinarse de los antecedentes registrales".''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
====Sumilla de la Resolución 2191-2018-SUNARP-TR-L de 18/09/2018 de arrendamiento sobre  parte de un predio====


No se han aprobado resoluciones sobre este acto
''Para la inscripción del arrendamiento que recae sobre parte de un predio deberá contarse con informe previo del área de catastro. Para ello la documentación técnica presentada deberá cumplir con los requisitos previstos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.''


== Tasas registrales ==
====Sumilla de la Resolución 298-2014-SUNARP-TR-A de 17/06/2014 sobre conclusión del contrato de arrendamiento====


Tasa aplicable respecto al monto de la renta hasta S/ 35 000 soles
''El contrato de arrendamiento concluye en la fecha pactada por las partes o por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas por los artículos 1697 y 1705 del Código Civil. El fallecimiento del arrendatario no determina la conclusión del contrato de arrendamiento.''


Derecho de Presentación: S/ 34.00
==Tasa registral==


Derecho de inscripción: monto de arrendamiento X 0.75/1000
'''Tasa aplicable al monto del arrendamiento hasta S/ 35 000.00'''


Tasa aplicable respecto al monto de la renta mayor a S/ 35 000 soles
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la renta X 0.75/1000


Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al monto del arrendamiento en más de S/ 35 000.00'''


Derecho de inscripción: monto de arrendamiento X 1.5/1000
*Derecho de calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la renta X 1.5/1000


'''PLAZO DE CALIFICACIÓN'''
==Plazo de calificación==


7 días hábiles  
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título "
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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