El Contrato de arrendamiento puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte Notarial de la escritura pública que contenga el contrato de arrendamiento, en el cual debe señalarse el plazo de duración del contrato y la renta convenida.

c) Pago de derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La presentación del Parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

b) Dicho documento deben contener el contrato de arrendamiento donde se verifique que el arrendador sea quien aparezca inscrito en el registro como propietario del predio o con facultades suficientes otorgadas por este último.

c) Cuando el arrendatario sea una sociedad conyugal no se requiere la intervención de ambos cónyuges, basta que intervenga uno pero deben precisarse los datos de ambos.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 933-2019-SUNARP-TR-L de 08/04/2019 sobre poder

Cuando el poder otorgado exige una autorización previa del directorio u otro órgano, requiere acreditarse ante el Registro la existencia de dicha autorización, pues se trata de una limitación a las facultades de representación que debe ser verificada por el registro.

Sumilla de la Resolución 684-2019-SUNARP-TR-L de 13/03/2019 de arrendamiento sobre parte de un predio

Para la inscripción del arrendamiento que recae sobre parte de un predio deberá acompañarse la documentación a la que se hace referencia el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2004-SUNARP-SN, salvo que el área objeto de arrendamiento pueda determinarse de los antecedentes registrales. PODER Cuando el poder otorgado exige una autorización previa del directorio u otro órgano, requiere acreditarse ante el Registro la existencia de dicha autorización, pues se trata de una limitación a las facultades de representación que debe ser verificada por el registro.

Sumilla de la Resolución 2191-2018-SUNARP-TR-L de 18/09/2018 de arrendamiento sobre parte de un predio

Para la inscripción del arrendamiento que recae sobre parte de un predio deberá contarse con informe previo del área de catastro. Para ello la documentación técnica presentada deberá cumplir con los requisitos previstos en la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN.

====Sumilla de la Resolución 410-2017-SUNARP-TR-T de 14/09/2017 sobre arrendamiento====

No puede accederse a la inscripción de un arrendamiento si en su celebración no han intervenido todos los copropietarios del predio involucrado; salvo ratificación de los demás copropietarios del bien.

Sumilla de la Resolución 298-2014-SUNARP-TR-A de 17/06/2014 sobre conclusión del contrato de arrendamiento=

El contrato de arrendamiento concluye en la fecha pactada por las partes o por encontrarse incurso en alguna de las causales previstas por los artículos 1697 y 1705 del Código Civil. El fallecimiento del arrendatario no determina la conclusión del contrato de arrendamiento.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto del arrendamiento hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la renta X 0.75/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Tasa aplicable al monto del arrendamiento en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la renta X 1.5/1000
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".