Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero»
Inscripción de contrato de arrendamiento financiero (ver código)
Revisión del 23:18 26 mar 2020
, 26 mar 2020→Jurisprudencia Registral
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Línea 39: | Línea 39: | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero==== | |||
====Sumilla de la Resolución | "La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232". | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||