Diferencia entre revisiones de «Inscripción de contrato de arrendamiento financiero»

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No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución N° 1583-2016-SUNARP-TR-L de 10/08/2016 sobre arrendamiento financiero====
====Sumilla de la Resolución 433-2012-SUNARP-TR-T de 22/05/2012 sobre arrendamiento financiero====
"La presentación de partes notariales al Registro deberá ser efectuada por el notario o sus dependientes acreditados ante la SUNARP, y de manera excepcional por persona distinta debidamente autorizada por el notario, debiendo constar en el módulo Sistema Notario a efecto de verificar la identidad de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1232".
''No hay necesidad de un nuevo acuerdo para establecer el valor de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero si es determinable a partir de simples operaciones aritméticas.''
 
==Tasa registral==
==Tasa registral==


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